# Por qué un testamento español puede simplificar la herencia de bienes de extranjeros en España

> Un testamento español no es obligatorio para un extranjero con bienes en España, pero puede ahorrar a sus herederos tiempo, costes y documentos extranjeros.

- Autor: Andrey Prokopenkov Serov — Abogado · Colegiado nº 11433 · Ilustre Colegio de Abogados de Málaga
- Publicado: 2026-09-25
- URL canónica: https://serovlaw.com/articulos/testamento-espanol-herencia-extranjeros/
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- Temas: Herencias internacionales, Testamentos, Planificación sucesoria, Ley aplicable, Documentos extranjeros

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Otorgar testamento o contratar un seguro de vida son dos de esas cosas relativamente sencillas de hacer en la práctica que tendemos a posponer por razones bastante menos prácticas.

Por ello, decir que lo recomendable para un extranjero que tiene propiedades en España es otorgar testamento ante notario español, correctamente coordinado con cualquier otro testamento que pueda tener en su país de origen, puede ser un consejo fácil de ignorar. Especialmente cuando en España únicamente tiene ese pisito en la playa al que viene un par de semanas al año.

Y no: tener un testamento español no es imprescindible para un extranjero por el mero hecho de ser propietario de un coche, una vivienda o una cuenta bancaria en España, resida habitualmente aquí o no.

Una herencia en España puede tramitarse aunque el causante haya otorgado únicamente testamento en otro país e incluso, dependiendo del caso, aunque haya fallecido sin testamento alguno.

**Las dificultades aparecen en la práctica.**  
Porque aquí la pregunta no suele ser «¿se puede hacer?», sino «¿cuánto va a tardar, cuánto va a costar y cuántas gestiones tendrán que hacer los herederos en el país de origen?».

## Qué necesita realmente el notario español

Para preparar una herencia, el notario español necesita determinar quién es el causante, cuál es la ley aplicable a la sucesión, cuál es el título sucesorio, quiénes son los herederos, en qué cuotas heredan y, cuando proceda, con qué facultades intervienen.

Un testamento español puede adelantarnos parte de ese trabajo porque deja documentada dentro del sistema notarial español la voluntad del causante, la designación de herederos y sus cuotas y, cuando resulte conveniente, puede contener una elección expresa de la ley nacional del testador.

Esto último es importante porque otorgar testamento en España no significa necesariamente someter la herencia al Derecho español.

Una persona puede elegir expresamente la ley del Estado cuya nacionalidad posea para regir su sucesión. Si no existe una elección válida, la regla general será la ley del Estado en el que tuviera su residencia habitual en el momento de su fallecimiento.

Además, cuanto menos dependa el expediente de instituciones jurídicas extranjeras, menos habrá que explicar y acreditar ante el notario español.

Un ejemplo bastante fácil de visualizar es la figura del executor del Derecho sucesorio anglosajón. No basta simplemente con traducir la palabra al español: cuando esa figura sea relevante habrá que determinar qué facultades tiene, qué puede hacer dentro de esa sucesión y cómo encaja su intervención en la operación que pretendemos realizar en España.

## Cuando los documentos vienen del extranjero

Supongamos ahora el caso contrario.

Tenemos que utilizar en España un documento sucesorio extranjero, como puede ser un Certificado de Derecho a la Herencia expedido en la Federación Rusa, que precisamente es uno de los ejemplos relativamente cómodos con los que podemos encontrarnos porque identifica a los herederos y sus cuotas.

Incluso en este escenario favorable ya aparecen varias cuestiones que, sin impedir en absoluto la tramitación, añaden tiempo y coste.

Tenemos la traducción jurada, la apostilla, el envío internacional de documentación y el plazo que deba transcurrir conforme al ordenamiento de origen hasta que podamos disponer del título sucesorio correspondiente.

Y utilizo precisamente Rusia como ejemplo porque, en determinadas circunstancias, incluso conseguir que un documento original llegue físicamente a España puede dejar de ser una cuestión trivial.

Los poderes otorgados en el extranjero son una cuestión distinta. Pueden ser necesarios exista o no testamento español, dependiendo fundamentalmente de si los herederos quieren intervenir personalmente en los trámites y comparecer en España o prefieren que toda la gestión se realice mediante representación.

## Cuando no basta con traducir una ley

Merecen una mención separada los certificados o informes de ley extranjera, aunque no sean necesarios en todas las sucesiones internacionales.

**Aquí el problema puede ser bastante curioso.**

No necesitamos simplemente encontrar a un abogado o profesional extranjero que nos copie qué dice determinada norma. En ocasiones necesitamos un informe que permita acreditar su contenido, vigencia e interpretación y, sobre todo, llegar a las conclusiones que necesita el expediente español: quién hereda, por qué hereda y en qué proporción.

**Y no siempre es tan fácil como parece.**

El profesional que prepara el informe trabaja con su propio ordenamiento jurídico, normalmente en su propio idioma y conforme a las categorías jurídicas que utiliza habitualmente. Después ese documento tendrá que ser legalizado o apostillado cuando corresponda, traducido y finalmente utilizado ante una autoridad española que necesita respuestas muy concretas.

La traducción jurada, evidentemente, tampoco puede corregir un problema jurídico en el documento original. Traduce lo que pone.

Y algunas veces la cuestión todavía se vuelve más interesante cuando aparecen las normas de Derecho internacional privado del país extranjero y el famoso reenvío. Es una cuestión perfectamente normal dentro de una sucesión internacional, pero bastante poco interesante para el heredero que únicamente quiere saber cuándo va a poder firmar.

> **Tener un documento no significa necesariamente tener el documento que necesita el notario.**

Puede ocurrir que el informe sea jurídicamente correcto conforme al ordenamiento extranjero y que, sin embargo, necesitemos completarlo porque no responde con suficiente claridad a las cuestiones que deben quedar acreditadas en España.

Y cada nuevo documento puede significar otra apostilla, otra traducción, otro envío y, naturalmente, otro plazo.

En resumen, cada documento extranjero necesario añade una nueva pieza al expediente: más tiempo, más coste y otra posibilidad de que sea necesario aclarar, completar o sustituir algo.

El hecho de haber firmado la escritura tampoco significa necesariamente que todo haya terminado. Posteriormente el Registro de la Propiedad puede considerar que algún extremo relativo al título sucesorio o al Derecho extranjero no ha quedado suficientemente acreditado y suspender la inscripción hasta que se subsane.

## Hacer testamento en España no significa elegir Derecho español

Esta es probablemente una de las confusiones más habituales.

Otorgar un testamento ante notario español no significa que la sucesión vaya necesariamente a regirse por la ley española.

Como indicaba antes, una persona puede elegir expresamente como ley aplicable a su sucesión la de un Estado cuya nacionalidad posea. Si no realiza una elección válida, entrarán en juego las reglas generales y, normalmente, su residencia habitual en el momento del fallecimiento.

Así que, si vuestro marido tiene tres hijos de un matrimonio anterior, os saca cuarenta años y quiere ordenar su sucesión en España, la mera existencia de un testamento español no significa que vuestro «finiquito» venga predeterminado obligatoriamente por las normas sucesorias materiales españolas.

Naturalmente, habrá que estudiar qué ley resulta aplicable y qué permite esa ley. Esa es precisamente parte de la planificación.

También hay que prestar bastante atención cuando una persona quiere conservar dos testamentos: uno en España para sus bienes españoles y otro en su país de origen para el resto de su patrimonio.

Es perfectamente posible estructurar una planificación de este tipo, pero ambos testamentos deben estar correctamente coordinados, delimitando su ámbito y evitando que la cláusula de revocación de uno pueda dejar sin efecto inadvertidamente al otro.

**Dos testamentos bien coordinados pueden ser una herramienta magnífica.**

**Dos testamentos que no saben de la existencia del otro pueden convertirse exactamente en lo contrario.**

## No todos los extranjeros con bienes en España tienen el mismo problema

Pensemos primero en una familia que lleva muchos años viviendo en España.

Los hijos han ido aquí al colegio, al instituto, a la universidad y ahora trabajan aquí. Los padres tienen su vivienda habitual, sus cuentas y buena parte de su patrimonio en España.

En ese escenario puede que, llegado el momento, preocupe más cómo habrá que gestionar los bienes que todavía existan en el país de origen que la propia sucesión española.

Un testamento español puede seguir siendo muy recomendable, pero España ya funciona de hecho como el «país principal» de la familia a efectos prácticos.

Otro supuesto completamente distinto es el del cliente que compró su piso de vacaciones en 1986 por 25 pesetas y un chicle Boomer masticado, viene dos semanas al año y cuyos hijos, ya con sus propias familias, nunca han pisado España ni tienen intención de hacerlo.

Aquí sí considero especialmente importante planear la sucesión.

No solamente mediante un testamento español correctamente coordinado, sino pensando incluso qué ocurrirá después con ese inmueble si lo más probable es que los herederos quieran venderlo desde el extranjero.

**Porque una planificación sucesoria que ignore las consecuencias fiscales es solamente media planificación.**

Y luego tenemos el escenario realmente internacional.

El cliente vive en Moscú, sus hijos estudiaron en uno de los colegios privados de Marbella, después se marcharon a universidades de Suiza, Estados Unidos o Reino Unido y actualmente viven repartidos por distintas capitales europeas. Mientras tanto, la villa de La Zagaleta permanece en España fundamentalmente como inversión.

**Este es el tipo de situación en la que me pongo especialmente pesado con la planificación sucesoria.**

No porque sea imposible solucionar las cosas después. Normalmente no lo es.

Pero cuanto más repartidos estén los bienes, los herederos y los centros de vida entre distintos países, menos sentido tiene dejar que todos descubran cómo funciona la sucesión después del fallecimiento.

## Entonces, ¿es imprescindible hacer testamento en España?

**No.**

No tener un testamento español no invalida una sucesión ni impide que pueda tramitarse correctamente en España.

Pero un testamento español bien preparado y coordinado puede ser uno de los instrumentos más útiles que podemos dejar hechos con antelación para reducir costes, retrasos y dependencia de documentación extranjera cuando llegue el momento.

Al final volvemos a la cuestión del principio.

La diferencia no suele estar entre una herencia que «se puede hacer» y otra que no.

La diferencia puede estar entre una herencia en la que buena parte del camino ya estaba preparado y otra en la que los herederos tendrán que empezar a descubrir, probablemente desde otro país y en un momento que tampoco será especialmente cómodo para ellos, qué documento necesita España, quién puede expedirlo y qué hace falta para que finalmente sea utilizable aquí.

**Hacer testamento no evita una herencia.**

**Pero puede evitar que una herencia internacional se convierta en una colección innecesaria de problemas.**

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## ¿Quiere revisar su situación?

Si tiene propiedades u otros bienes en España y quiere saber si un testamento español tendría sentido en su caso, puedo revisar su residencia, nacionalidad, testamentos existentes y situación patrimonial para determinar qué planificación resulta adecuada y cómo coordinarla con su país de origen.

### Colaboración con profesionales extranjeros

Y si es abogado, notario, asesor fiscal u otro profesional del Derecho en el extranjero y está trabajando en la planificación sucesoria de un cliente con bienes o intereses en España, también podemos colaborar. Puedo ocuparme de la parte española de la operación, coordinar la documentación necesaria y trabajar conjuntamente para que la planificación sea coherente en ambos países.

SEROV LAW · Derecho internacional privado y asuntos transfronterizos

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_Este artículo tiene carácter general e informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre un caso concreto._
